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A Quien Le Puede Pedir Ayuda Sobre la Inmigración
Durante las últimas semanas del Congreso 106, se aprobo una nueva ley de inmigración. La ley llamada, la Actúa de Inmigración Legal y Equidad Familiar hace lo siguiente:
- Inmigrantes indocumentados que califican para visas patrocinadas por su familia o patrón pueden aplicar ahora bajo la Seción 245 (i), que permite que busquen la legalización sin tener que salir del país. Aplicantes tienen que pagar una multa de $1.000 y someter su petición de visa antes del 30 de abril.
- Esposos y hijos de inmigrantes legales que han esperado sus visas tres años o mas pueden aplicar por una nueva categoría de visas "V" que permitirá a ellos moverse más rápido por el sistema.
- Inmigrantes que participaron en tres acciónes pleitos legales de tipo clase- "tarde amnistia" contra el INS después de que se quedaron fuera de la amnistia de 1986 se permitirán aplicar al programa de nuevo.
Inmigrantes que necesitan ayuda o tienen preguntas sobre la ley de inmigración nueva pueden commuicarse con las siguientes organizaciones o por el internet a http://www.usdoj.gov/eoir/probono/freelglchtCA.htm
- El Consulado Mexicano, 1549 India St., San Diego (619) 231-8414. El consulado distribuye un folleto en español que explica la ley nueva.
- El Centro Nacional del Cliente del INS (800) 375-5283.
San Diego
- Sociedad de Ayuda Legal de San Diego (619) 262-0896
- Caridades Católicas (619) 231-2828
- Servicios de Inmigración Sofia (619) 235-0790
- Servicios de Entrenamiento de Empleo y Servicios de Inmigración (858) 560-0871
Los Angeles
- Legal Aid Foundation of Los Angeles (213) 640-3883
- Catholic Charities Immigration Division (213) 251-3492
- Coalition for Humane Immigration Rights (213) 353-1333
- One Stop- Immigration and Education Center (213) 268-8472
- National Immigration Law Center (213) 938-6452
- National Association of Immigration Consultants (213) 386-4649
San Francisco
- La Raza Centro Legal (415) 575-3500
- Asian Law Caucus (415) 391-1655
- Intl Institute of The East Bay (510) 451-2846 ext 310
- Centro Latino de San Francisco (415) 861-8758
- Centro Cultural Mexicano (415) 393-8003
- East Bay Spanish Speaking Citizens Foundation (510) 261-7839
- National Network for Immigrant Rights (510) 465-1984
Fresno
- Catholic Charities Immigration Program (408) 944-0691
- Asian Law Alliance (408) 287-9710
Mi oficina recibe muchas preguntas de personas recién inmigradas y ciudadanos extranjeros con respecto a inmigración. Entre ellas: ¿Cómo me hago ciudadano de EE.UU? y ¿Dónde se encuentran las oficinas de Inmigración y Naturalización (INS) más cercanas en California? Si sus preguntas no son contestadas en las siguientes páginas, puede ponerse en contacto con Guillermo González en mi oficina de Los Angeles, al (310) 914-7300. La siguiente información consiste de preguntas que mi oficina normalmente recibe acerca de inmigración y sus respuestas.
¿Quién es un ciudadano de EE.UU.?
Un ciudadano de los Estados Unidos es una persona que tiene derecho a todos los derechos incluidos en la Constitución de EE.UU. Estos derechos incluyen el derecho a votar, ser eligido a una oficina pública, y participar en un jurado.
¿Quién es un inmigrante?
Un inmigrante es un individuo nacido en un país extranjero que se ha admitido para residir permanentemente en los Estados Unidos como un Residente Legal Permanente (LPR, por sus siglas en inglés).
¿Cómo se admiten los inmigrantes como residentes permanentes en EE.UU.?
Generalmente, un individuo nacido en un país extranjero que quiere ser un residente legal permanente (LPR) puede obtener el estado legal en una de dos maneras:
• Si es patrocinado por un miembro de su familia. Un ciudadano de EE.UU. puede patrocinar a su cónyuge, padre o madre nacido en el extranjero, hijos menores y adultos, y hermanos y hermanas. Un residente legal permanente puede patrocinar a su cónyuge, niños menores e hijos adultos solteros.
• Por inmigración basada en empleo. Un empleador de EE.UU. puede patrocinar a alguien para un trabajo específico para el cual se haya demostrado una escacez de trabajadores en EE.UU.
• Un número limitado de visas de diversidad se otorgan también a través de una lotería especial a individuos de países específicamente designados.
¿Quién es un refugiado?
Una persona fuera de los Estados Unidos que busca protección debido a que él o ella temen persecución en su patria es un refugiado. Para lograr el estado de refugiado, debe demostrar que el temor a la persecución es "bien fundado" de acuerdo a por lo menos una de las cinco categorías aceptadas: raza, religión, membrecía en un grupo social, opinión política u origen nacional.
¿Quién es un inmigrante indocumentado?
Un inmigrante indocumentado es una persona que está presente en EE.UU. sin permiso del gobierno. Los inmigrantes indocumentados entran a EE.UU.:
• Ilegalmente, sin ser inspeccionados por un funcionario de inmigración, o usando documentos falsos; o
• Legalmente con una visa temporal, y entonces se quedan en EE.UU. después de que se vence su visa.
¿Cómo puedo hacerme ciudadano de EE.UU?
Hay cuatro maneras de obtener la ciudadanía de EE.UU:
• Nacer en EE.UU. o en uno de sus territorios,
• Nacer fuera de EE.UU. a padres que son ciudadanos,
• Naturalización, y
• Naturalización del padre o madre, si usted es menor de 18 años de edad.
¿Qué es la naturalización?
La naturalización es el término que describe el proceso de hacerse ciudadano. Si no nace como un ciudadano de EE.UU, debe naturalizarse para hacerse uno.
¿Cuáles son los requisitos para la naturalización?
Hay seis requisitos básicos para el proceso de naturalización:
1. Residencia y Presencia Física. Debe residir continuamente en los Estados Unidos por cinco años como una persona legalmente admitida a ser residente permanente antes de hacer una petición para la naturalización o tres años si usted esta casado(a) con un ciudadano de EE.UU antes de hacer la solicitud para la naturalización. Puede mandar su aplicación al INS 3 meses antes que alcanse el requisito de residencia.
2. Edad: Debe tener 18 años de edad para solicitar la naturalización. Un padre o madre que es ciudadano puede pedir la ciudadanía para su niño, siempre que el niño tenga menos de 18 años de edad.
3. Alfabetización: Debe poder hablar, entender, leer, y escribir el inglés básico. Si usted es mayor de 55 años de edad y a vivido en los Estados Unidos como residente legal por 15 años, sera extento de este requisito.
4. Aceptar los Principios Constitucionales de los Estados Unidos: Como un solicitante de naturalización, debe demostrar que acepta los principios de la Constitución de los Estados Unidos y tiene conocimiento de la historia basica de los Estados Unidos. Estaría exento de esta prueba. Si ha vivido en el EE.UU. como un Residente Legal Permanente, por lo menos 20 años y tiene más de 65 años de edad, se le producirá consideración especial en satisfacer este requisito.
(Vea la pagina del internet www.ins.usdoj.gov para una muestra de las preguntas y respuestas sobre la historia de EE.UU.).
5. Buen carácter moral: Debe poder demostrar que durante el período de cinco años antes de solicitar la ciudadanía no fue declarado culpable de ningún crímen serio o
- se haya envuelto en contrabando de inmigrantes ilegales a los Estados Unidos
- falló o negó a apoyar personas que son dependientes de usted.
El INS puede considerar otros factores adicionales para determinar si está elegible para la naturalización.
¿Cuándo empieza a contar mi tiempo como residente permanente?
Su tiempo de Residente Permanente empieza con la fecha en que se le concedió su Residencia Permanente. Esta es la fecha en su Tarjeta de Residente Permanente.
¿ Dónde puedo ir para solicitar la naturalización?
Hay varios lugares en California donde puede solicitar la naturalización:
Los Angeles
• Puede solicitar personalmente a la oficina del INS:
INS Los Angeles District Office
300 North Los Angeles Street, Room 1001
Los Angeles, CA 90012
Horas públicas: La Oficina está abierta lunes , martes, miércoles y viernes de 6: 00 de la mañana a 3: 00 de la tarde ; jueves de 6: 00 de la mañana hasta las 12 de mediodía. La Oficina se cierra sábado y domingo. El edificio y oficina son accesibles a personas con impedimento.
• o por correo:
INS Los Angeles District Office
300 North Los Angeles Street, Room 1001
Los Angeles, CA 90012
También puede visitar las siguientes sub-oficinas de Los Angeles:
Orange County Sub-office
801 Civic Center Drive, Suite 320
Santa Ana, CA 92701
San Bernardino Sub-office
P.O. Box 708
Riverside, CA 92502
Ventura Sub-office
770 Paseo Camarillo, Suite 320
Camarillo, CA 93011
Bellflower Office
9858 Artesia Blvd.
Bellflower, CA 90706
El Monte Office
9650 Flair Drive, 2nd Floor
El Monte, CA 91731
O puede llamar al (323) 526-7647 para más información.
San Francisco
• Puede solicitar personalmente a la oficina del INS:
INS San Francisco District Office
630 Sansome Street
San Francisco, CA 94111
(415) 705-4111
Horas públicas: De Lunes a Viernes, excepto Miércoles: 6: 45 de la mañana a 3: 30 de la tarde, Miércoles: 6: 45 de la mañana a 2: 45 de la tarde.
• O por correo:
INS San Francisco District Office
630 Sansome Street
San Francisco, CA 94111
También puede visitar o contactar las siguientes oficinas satélites de (entrevistas / procesos) :
Oakland Citizenship Office
Oakland Federal Building
1301 Clay Street, Room 380 North
Oakland, CA 94612
La oficina de Ciudadanía en Oakland sirve sólamente a personas con citas. La oficina de Oakland no proporciona información o formas.
Fresno Citizenship Office
1466 Van Ness Avenue
Fresno, CA 93721
(559) 487-5091
La oficina de Ciudadanía en Fresno sirve sólamente a personas con citas.
Para recibir información por correo o en persona escriba o vaya a:
Immigration and Naturalization Service
865 Fulton Mall
Fresno, CA 93721
Sacramento Citizenship Office
801 "I" Street, Room 140
Sacramento, CA 95814
(916) 498-6450
La oficina de Ciudadanía en Sacramento sirve sólamente a personas con citas.
Para recibir información por correo o en persona escriba o vaya a:
Immigration and Naturalization Service
711 "J" Street
Sacramento, CA 95814
¿Qué formulario debo usar para solicitar la naturalización?
Debe usar el formulario N-400, "Aplicación para la Naturalización". Llame al 1-800-870-3676 para pedir este u otros formularios. O visite la página del INS en el internet: www.ins.usdoj.gov
¿ Dónde mando mi solicitud de naturalización?
Debe enviar su formulario completado de "Aplicación para la Naturalización" al Centro del INS en su área. Recuerde de hacer una copia de su aplicación. No envíe documentos originales con su aplicación, a menos que se los pidan. En California envíe el formulario N-400 a:
United States Immigration and Naturalization Service
California Service Center
Attn. N-400 Unit
P.O. Box 10400
Laguna Niguel, CA 92607-0400
(949) 360-2769
¿Qué es el costo para procesar la aplicación?
El costo actual para procesar una aplicación de naturalización es $225.00
¿Cómo puedo pagar el costo de procesar la aplicación?
Debe pagar con un cheque o giro postal de un banco de EE.UU. en dólares, pagadero a: "Immigration and Naturalization Service."
Los residentes de Guam deben hacer sus cheques pagaderos a: "Treasurer, Guam"
Los residentes de las Islas Vírgenes deben hacer sus cheques pagaderos a: "Comissioner of Finance of the Virgin Islands"
Debe enviar su pago con su aplicación. Es importante recordar que el pago de la aplicación no es reembolsable aun cuando usted retire su aplicación o el INS niegue su petición.
¿Qué pasa si no puedo pagar el costo de la aplicación?
Si no puede pagar por la aplicación, hay disponible una exoneración del pago. Simplemente mande una carta indicando por qué no puede pagar el costo de su formulario N-400.
¿Cuánto tiempo toma el proceso de naturalización?
El tiempo que toma varía de oficina a oficina. En muchos lugares ha tomado dos años para procesar una aplicación. Actualmente el INS está modernizando y mejorando el proceso de naturalización. Se espera que esto reduzca el tiempo que toma para que una persona se naturalise.
¿Puedo verificar el estado de mi aplicación de naturalización?
Si aplicó antes del 3 de diciembre de 1997, y todavía no se ha entrevistado, envie por correo sus preguntas a:
California Service Center
P.O. Box 10400
Laguna Niguel, CA 92607-0400
Si fue entrevistado antes o depues del 1 de junio de 1998, y no ha recibido aviso en su caso, envie por correo sus preguntas a:
Immigration and Naturalization Service
P.O. Box 532969
Los Angeles, CA 90053-2969
También puede llamar al Centro de Servicio donde envió su aplicación. Los residentes de California pueden llamar al (949) 360-2769. Actualmente el INS está en el proceso de ofrecer un número telefónico gratuito que se podrá usar para verificar el estado de su aplicación.
En persona:
INS Los Angeles District Office
300 N. Los Angeles Street, Room 1001
Los Angeles, CA
Lunes, Martes, Miercoles, Viernes, 6:00 AM - 3:00 PM;
Jueves, 6:00 AM - 12:00 PM
Riverside Office
777 Blaine Street
Riverside, CA 92507
Lunes A Viernes, 8:00 AM - 4:00 PM
Para pedir formularios, llame al 1-800-870-3676 o vea la pagina del internet de INS www.ins.usdoj.gov.
¿Me tendrán que tomar las huellas digitales?
A algunos solicitantes se les tomarán las huellas. Después de recibir su aplicación, el INS le dejará saber si es necesario que le tomen las huellas.
¿Dónde me puedo hacer tomar las huellas?
Después de que el INS reciba su aplicación, le informarán a dónde debe ir para que le tomen las huellas.
¿Qué pasa si no puedo asistir a mi entrevista en la fecha que me han dado?
Si tiene que faltar a su entrevista, debe notificar inmediatamente por correo a la oficina donde se va a llevar a cabo la entrevista. En su carta debe pedir que le den otra cita para la entrevista. El pedir una nueva cita para la entrevista puede retrasar varios meses el proceso de naturalización. Es importante que trate de presentarse para su entrevista original.
¿Qué ocurre si me mudo mientras se procesa mi aplicación?
Si cambia de dirección, debe de llamar a la Línea de Formularios del INS, (800-870-3676) y pedir una "Tarjeta de Cambio de Dirección" (AR-11). Complete esta tarjeta y envíela al INS. Es muy importante que el INS tenga su dirección actual.
Si el INS me concede la naturalización, ¿cuándo me dará la ciudadanía?
Le dan la ciudadanía cuando toma el Juramento de Obediencia a los Estados Unidos. En algunos lugares puede escoger tomar el Juramento el mismo día de su entrevista. Si esa opción no está disponible, el INS le informará sobre la fecha en que debe tomar el Juramento.
¿Qué debo hacer si no puedo asistir a mi ceremonia de juramento?
Si no puede ir a la ceremonia de juramento, debe devolver el "Aviso de Ceremonia del Juramento" (N-445) al INS. Adjunte una carta indicando porqué no puede asistir a la ceremonia. Su oficina local le mandará una nueva fecha para la ceremonia de juramento. Es muy importante que le saque una copia a este formulario.
¿Se requiere que tome un examen para la ciudadanía?
Sí. Todos los solicitantes de naturalización deben tomar una prueba de ciudadanía.
¿Qué clase de preguntas puedo encontrar en la prueba de ciudadanía?
En su entrevista de naturalización, le harán, en inglés, de cinco a diez preguntas sobre la historia y gobierno de EE.UU. Algunas preguntas que generalmente se incluyen en el examen son: ¿Cuáles son los colores de la bandera de EE.UU?" y "Cuáles son las tres ramas de gobierno?" Puede ver la pagina del internet del INS www.ins.usdoj.gov para ver ejemplos de las preguntas o para recibir mas información.
¿Qué puedo hacer si el INS rechaza mi aplicación?
Si piensa que le negaron la naturalización indebidamente, puede pedir una audiencia con un funcionario de inmigración. Su carta de rechazo le explica cómo pedir una audiencia e incluye los formularios necesarios.
¿Puedo volver a aplicar para la naturalización si el INS rechaza mis solicitudes?
En muchos casos usted puede volver a aplicar. Si vuelve a aplicar, debe enviar un nuevo formulario N-400 y pagar el costo de la aplicación nuevamente. Necesitará también enviar huellas y fotografías tomadas de nuevo. Si le niegan su aplicación, su carta de rechazo debe incluir la fecha en que es elegible para volver a aplicar. Si se le niega porque no pasó la prueba del inglés o de cívica, puede volver a aplicar tan pronto como quiera. Debe volver a aplicar cuando piense que ya ha aprendido bastante inglés y ha mejorado sus conocimientos de educación cívica para pasar la prueba.
¿Qué puedo hacer si he perdido mi Certificado de Naturalización?
Puede pedir un Certificado de Naturalización nuevo si envía el formulario "Aplicación para el Reemplazo de el Documento de Naturalización/Ciudadanía " (N-565). Puede obtener este formulario llamando a la Línea de Formularios (800-870-3676). Envíe este formulario con el pago a su oficina local del INS. Puede que tome hasta un año para recibir un certificado nuevo. Usted puede usar su pasaporte como prueba de ciudadanía, mientras le llega el reemplazo de su certificado.
Si me naturalizo, ¿mi hijo también se convierte en ciudadano?
Normalmente si los hijos son Residentes Permanentes, pueden naturalizarse por medio de la ciudadanía de los padres. En la mayoría de los casos, su hijo es ciudadano si satisface los siguientes requisitos:
• el otro padre o madre también se naturalizó, o
• usted es el único padre sobreviviente.
• usted tiene custodia legal (si se divorció legalmente).
• el hijo(a) era menor de 18 años cuando los padres se naturalizaron.
• el hijo(a) no estaba casado cuando los padres se naturalizaron.
• el hijo(a) era un Residente Permanente antes de cumplir 18 años de edad.
Si usted responde que "sí", puede obtener un pasaporte para su hijo(a) para usar como prueba de ciudadanía. Si su hijo(a) requiere más evidencia de ciudadanía, puede enviar el formulario "Aplicación para el Certificado de Ciudadanía" (N-600) al INS.
¿Que es la tarjeta verde?
La tarjeta verde es una visa del inmigrante que lo deja residir y trabajar en los Estados Unidos.
¿Cómo puedo obtener la tarjeta verde?
Hay varias maneras en que usted puede obtener la tarjeta verde:
Si ya está en los Estados Unidos puede aplicar para legalizar su residencia permanente si:
- Ya ha sido aprobada una petición la visa de inmigrante sometida por un pariente o un patrón y tiene un número de la visa de inmigrante disponible del Departamento De Estado.
- Las tarjetas verdes también se dana personas patrocinadas por un pariente que sea ciudadano. Se da preferencia a hijos e hijas solteros de ciudadanos de EE.UU., esposos, hijas e hijos solteros de residentes permanentes legales, hijos e hijas casados de ciudadanos de EE.UU., y hermanos y hermanas de ciudadanos de EE.UU.
- Es el padre, esposo, hijo soltero con menos de 21 años de edad de un ciudadano de EE.UU., una visa estaría inmediatamente disponible a usted. Si es el padre de un ciudadano de EE.UU. su hijo debe tener menos de 21 años de edad.
- Se ha concedido asilo o es un refugiado que ha estado en los Estados Unidos por lo menos un año después de ser asilo dado o estado del refugiado y todavía califica por asilo o estado del refugiado.
- Ha sido un residente continuo de los Estados Unidos desde o antes el 1 de Enero de 1972.
- Califica por residencia permanente bajo el Actúa Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA). Vea la pagina del internet www.ins.usdoj.gov para más información.
Si está fuera de los Estados Unidos cuando aplica por una tarjeta verde:
Puede obtener una tarjeta verde si tiene una oportunidad de empleo permanente en los Estados Unidos y posee habilidades especiales o talentos únicos que estarían de servicio a compañías en EE.UU.
La tarjeta verde se puede obtener una por medio de matrimonio a un ciudadano de EE.UU. Debe obtener estado condicional de residente por dos años antes de recibir su tarjeta verde.
También se lleva a cabo una Lotería de Visas por medio de la cual se dan 50,000 visas. Los solicitantes deben ser nativos de países elegibles y satisfacer ciertos requisitos de entrenamiento y educacion.
¿Cómo puedo obtener una visa de inmigrante?
Como extranjero, usted debe ser patrocinado por un pariente o patrón quien haya enviado al INS la solicitud apropiada. El INS aprueba la solicitud y luego la envía al Centro Nacional de Visas. Después de recibir su petición ya aprovada, usted recibirá notificación del Centro Nacional de Visas con instrucciones sobre los próximos pasos que debe seguir.
Si está ya en los Estados Unidos, puede aplicar al INS sin cambiar su estado de residente legal permanente cuando un numero de visa este disponible para usted. Si está fuera de los Estados Unidos y un número de la visa de inmigrante este disponible para usted, debe ir a la oficina del consulado de EE.UU.mas cerca en su area.
¿Cuánto cuesta obtener una visa de inmigrante?
El costo de una visa de inmigrante es $260 para la aplicación y $65 adicionales por persona, por tarjeta. Es posible que haya costos adicionales para obtener documentos necesarios, certificar o notarizar documentos, y por el examen médico. Se le informará de los costos totales.
El INS cobra honorarios adicionales por peticiones:
- Si está en los Estados Unidos y gustaría aplicar por estado permanente residente y obtiene una tarjeta verde, el costo es $160 por niños bajo edad 14; $220 por personas mayor de 14 anos y no hay ningún cargo por refugiados.
- Por aplicaciones por familia-patrocinó de inmigración, el costo es $110.00.
- Por aplicaciones patrón-patrocionadas de inmigración, el costo es $115.00.
¿Por cuánto tiempo es válida una visa de inmigrante?
El cónsul puede emitir una visa de inmigrante con un término máximo de seis meses de validez. Si tiene que postponer su viaje a los EE.UU. por más de seis meses, debe comunicarse con el consulado de los EE.UU. para pedir una extensión de su visa.
¿Se permite viajar fuera del EE.UU. una vez que obtenga mi tarjeta verde?
Si no es un ciudadano de EE.UU., requeriría permiso para volverle al EE.UU. después de viajar en el extranjero. Este permiso se obtiene por un documento de viaje. Debe aplicar por uno de los siguientes documentos de viajar antes de salir de los Estados Unidos:
Libertad provisional avanzada (Advanced Parole): Libertad provisional avanzada lo deja viajar temporalmente fuera del EE.UU. si ha aplicado por asilo, ha sido [paroled] en los Estados Unidos por el Abogado General, se concedió Estado Temporal Protegido (TPS), necesita viajar a los Estados Unidos temporalmente por una emergencia humanitaria, o ha aplicado para ajustar para el estado residente permanente.
Debe aplicar por libertad provisional antes de salir el país o el INS no permitiría que vuelva a los Estados Unidos, a menos que: ha aplicado para ajustar a estado permanente residente y mantiene un estado H-1 (obreros temporales en ocupaciones de la especialidad) o estado L-1 (transferido de una compañía), o sus personas dependientes en estado H-4 o L-2.
Reentry Permite: Si es un residente legale permanente o condicional residente permanente y quiere quedar fuera de los Estados Unidos por más de un año, pero menos que dos, debe tener un permiso del [reentry] para volver a los Estados Unidos. Debe notar que una ausencia de más de un año romperá el período de residencia continua que se requiere para hacerse un ciudadano, aun cuando se emite un permiso del [reentry]. Un permiso del [reentry] es válido por 2 años.
Documento de Viajar Para Refugiados: Este documento deja que salga y entre a los Estados Unidos si es o una vez fue un refugiado o [asylee]. Como una regla general, debe aplicar por un refugiado viaja documento antes de sale los Estados Unidos. Un refugiado viaja documento generalmente es válido por 1 año.
¿Cómo hago la solicitud o aplicación para un documento de viajar?
Libertad Provisional (Advanced Parole): Si está en los Estados Unidos, mande la Forma I-131 a la oficina del INS local. Si está fuera de los Estados Unidos, mandaría por correo la forma I-131 con documentación de apoyo y honorarios a la oficina extranjera del INS en su distrito o área. Puede encontrar las direcciones de estas oficinas en la pagina del internet: www.ins.usdoj.gov.
Reentry Permit y Documento para Viajar de Refugiado : Debe enviar la forma I-131 con documentación de apoyo y honorarios a:
U.S. Immigration and Naturalization Service
Northern Service Center
100 Centennial Mall North, Room B-26
Lincoln, NE 68508
¿Qué se requiere para una visa de turista?
Debe tener un pasaporte válido por seis meses más allá de la duración de su visita, una fotografía tamaño pasaporte, y prueba de compromisos sociales, familiares, económicos, profesionales u otros vínculos a una residencia fuera de los Estados Unidos a la cual se esperará que vuelva después de su visita.
Siendo extranjero, ¿cómo puedo obtener una visa de estudiante?
Los requisitos son generalmente los mismos que para una visa de turista. Sin embargo, además del pasaporte, fotografía, y pruebas de compromisos en el extranjero, también debe tener un formulario 1-20 preparado por la escuela a la que quiere asistir. El formulario 1-20 es prueba de que a sido aceptado a un programa de estudio en una institución acreditada. A menos que viaje a los EE.UU. para estudiar inglés, debe tener fluidez en el idioma inglés.
¿Dónde puedo solicitar una visa de estudiante?
Puede solicitar una visa de estudiante en la embajada o consulado de los EE.UU. en el país donde usted reside permanentemente. Aunque puede aplicar para una visa en el exterior, es mucho más fácil solicitarla en su país natal. La visa "F" es visa academica y la visa "M" es visa de oficio o no academica. Para obtener una visa:
- Debe de haber completado con buen éxito un curso de estudio que normalmente requiere matriculación o, a menos que viaja al EE.UU. para estudiar inglés, debe ser hábil en el idioma inglés.
- Debe demostrar que tiene bastante fondos disponibles para cubrir todo los gastos de vivienda y escolares por el primer año de estudio y demostrar que hay fondos adecuados o disponibles por cada año subsecuente de estudio.
- Debe ser aceptado(a) por un curso completo de estudio por una institución educativa aprobado por el INS.
- La institución debe enviarle una Forma al solicitante I-20A-B, Certificado de Elegibilidad por Nonimmigrant (F-1) Estado del Estudiante Académico y Estudiantes del Idioma.
¿Puedo trabajar mientras asisto a la escuela con una visa de estudiante?
Un F-1 estudiante no puede aceptar empleo fuera de la escuela en cualquier tiempo durante el primer año de estudio; sin embargo, el INS concedería dar permiso para aceptar empleo fuera de la escuela después de un año. Estudiantes F-1 pueden aceptar empleo de la escuela sin permiso del INS. Menos empleo temporal por entrenamiento práctico, un estudiante M-1 no puede aceptar empleo.
¿Puedo traer a mi familia cuando venga al EE.UU. para el estudio extranjero?
Puede traer a su esposo(a) e hijos solteros, y menores con tal de que tengan todos los requisitos de elegibilidad para la visa, incluso evidencia que tendrán fondos suficientes para su apoyo y que saldrán de los EE.UU. cuando su estudio o programa termine. Esposos(as) e hijos de estudiantes no pueden aceptar empleo en ningun tiempo.
Si obtengo un título universitario en una universidad en los EE.UU., ¿soy elegible para trabajar en los Estados Unidos?
Hay varias maneras de ser elegible para quedarse en los EE.UU. para trabajar despues de su graduación:
• Entrenamiento Práctico: Estudiantes extranjeros que completan su título universitario de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado, así como estudiantes en la categoría F-1 que completan programas de entrenamiento acrediatdos son elegibles para recibir permiso del INS para ser empleados por un período de un año. El entrenamiento práctico, después de recibir un título, es una opción que se da solamente una vez. Si usa un período de un año de entrenamiento práctico después de recibir su diploma de la universidad, no puede obtener otro período de entrenamiento práctico al recibir otro diploma.
• Visas Temporales de Empleo: Si su trabajo requiere que usted tenga un diploma de la universidad, usted podría ser elegible para cambiar su estado de F-I, entrenamiento práctico, a H-1B, estado de trabajo temporal, en 30 a 60 días. Es mejor aplicar para el estado de H-1B lo más pronto posible. Si su Documento de Autorización de Empleo (EAD por sus siglas en inglés) se vence antes de que su aplicación para un cambio de estado sea aprobada, su permiso para ser empleado termina inmediatamente. La ley de inmigración considera a los trabajadores H-1B como empleados en "ocupaciones de especialidad." Estas ocupaciones de especialidad incluyen casi cualquier trabajo para el cual se requiere un diploma universitario, o su equivalente, en un campo específico de trabajo.
Por información adicional visite la pagina del internet www.ins.usdoj.gov o a la pagina del internet del Departamento del Estado www.travel.state.gov/visa.foreignstudent.html.
¿Cómo puedo solicitar el estado H-1B?
Para obtener el estado H-1B, usted primero debe obtener una oferta apropiada de empleo temporal de un patrón. Su patrón debe seguir los siguientes tres pasos:
1. Obtener la aprobación de una Aplicación de Condición Laboral (LCA) de la oficina regional del Departamento de Trabajo de EE.UU. La LCA es un documento de una página en el que su patrón afirma que usted recibirá el mismo sueldo y condiciones de trabajo que otros obreros en posiciones similares reciben. También afirma que no hay ninguna huelga o paro laboral de tales obreros, y que los otros empleados han sido notificados de la solicitud del LCA al Departamento de Labor.
2. Obtener la aprobación de una solicitud H-1B del INS. La solicitud debe describir a su patrón, el empleo propuesto y sus habilidades y destrezas. Debe ir adjunta con la LCA aprobada y otra documentación apropiada (ej., una carta de oferta de empleo, una copia de su diploma, información sobre su patrón).
3. Si usted desea mantener su estado legal temporal en los EE.UU., su patrón deberá pedir al INS que cambie su estado a H-lB. Sin embargo, si usted se va de los EE.UU. después de obtener el estado H-1B, debe obtener una visa H-1B en el país extranjero para regresar a los EE.UU. Sólo si ha violado su visa o si se ha quedado mas del tiempo aprobado es que tendrá que salir de los EE.UU. y aplicar para una visa H-1B en una embajada o consulado de los EE.UU. en el extranjero.
Su empleo a través de una solicitud para una visa H-1B puede ser de tiempo completo o parcial. Puede recibir autorización para trabajar para dos o más patrones simultáneamente en su estado de H-1B.
¿Quién puede ser como un patrocinador para mi visa?
Un patrocinador debe satisfacer los cuatro siguientes requisitos:
(1) ser ciudadano de los EE.UU. o residente permanente;
(2) tener por lo menos 18 años de edad;
(3) radicar en los EE.UU.;
(4) presentar una solicitud de visa en nombre del inmigrante o aceptar responsabilidad, junto con el peticionario.
Normalmente, un patrocinador debe mostrar que tiene un ingreso anual de 125% del nivel federal de la pobreza. Sin embargo, si el patrocinador es un miembro activo de las fuerzas armadas de los EE.UU. solo tiene que demonstrar que cuenta con un ingreso igual a 100% del nivel federal de la pobreza.
¿Cómo puedo obtener una tarjeta verde por matrimonio a un ciudadano de los EE.UU.?
El proceso funciona de la siguiente manera:
• El ciudadano de los EE.UU. debe someter una solicitud para la visa (formulario 1-130) al INS apropiado para comprobar que el matrimonio es por amor, y que no entró al matrimonio simplemente con el propósito de obtener una tarjeta verde para el cónyuge inmigrante.
• Los siguientes artículos deben de acompañar la solicitud de la visa: (1) formularios biográficos para ambos, marido y esposa con fotografías; (2) Prueba del estado de ciudadanía del peticionario. Ésta prueba puede ser un Pasaporte de los EE.UU., un Certificado de Naturalización o Ciudadanía o una copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano; (4) copias certificadas de los documentos que terminaron cualquier matrimonio previo del marido o esposa, incluso decreto final del divorcio, y certificados de anulación o muerte.
• Simultáneamente, el cónyuge extranjero debe enviar una aplicación de ajuste de estado (Formulario 1-485), que es una aplicación para una tarjeta verde. Los documentos que deben enviarse con la aplicación de la tarjeta verde incluyen: una fotografía para la tarjeta verde, una aplicación para autorización del empleo, una aplicación para permiso de viaje y otros formularios del INS.
• No se olvide de incluir su pago para el proceso de sus aplicaciones. Envíe un sólo cheque que incluye la solicitud de visa ($110), la aplicación por ajuste de estado ($220), la aplicación para autorización de trabajo ($100), la aplicación para permiso de viaje ($95) y para las huellas digitales ($25).
• El INS aceptará las aplicaciones, negociará su cheque, y le dará una cita para la entrevista en más o menos un año y medio. Si la fecha de su entrevista se tarda mas de 90 días, es probable que la tarjeta de trabajo y el permiso de viaje le sean entregados en unas pocas semanas o meses.
¿El tener una tarjeta verde me hace un ciudadano de los Estados Unidos?
No. Una tarjeta verde simplemente le permite que resida en los EE.UU. La tarjeta no le da los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos.
¿Qué es ser un cargo público?
Un cargo público es un inmigrante que depende o probablemente va a depender principalmente del gobierno para subsistir. Los inmigrantes que se consideran como un cargo público pueden ser deportados.
Como inmigrante, ¿la participación en programas medicos patrocinados por el gobierno federal o estatal hacen que se me considere un "cargo público?"
No. El recibir una vacuna o cuidado de salud básico por medio de programas federales o estatales o por progamas locales de salud no hace que se considere a un niño o a cualquier miembro de su familia como un cargo público. |